-----------------------------------CAPITULO PRIMERO-----------------------------------------
-----------------------DEL NOMBRE Y NACIONALIDAD------------------------------------
ARTÍCULO PRIMERO .- Se constituye una Asociación Civil con el nombre de “ASOCIACIÓN MEXICANA DE RADIOPROTECCION” denominación que irá seguida de las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL”, o de sus abreviaturas “A.C.”.---------------------------------
La asociación será de Nacionalidad Mexicana, se regirá por las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus Leyes Reglamentarias; por las demás Leyes Mexicanas, Federales y Locales, en especial por el Código Civil y por los presentes estatutos.
------------------------------------CAPITULO SEGUNDO---------------------------------------
---------------------------------------DE LA DURACIÓN------------------------------------------
ARTÍCULO SEGUNDO .- La duración de esta asociación, será de manera INDEFINIDA, que se contará a partir de la fecha de firma de esta escritura.---------------------------------
-------------------------------------CAPITULO TERCERO--------------------------------------
-----------------------------------------DEL DOMICILIO--------------------------------------------
ARTÍCULO TERCERO .- La asociación tendrá su domicilio en el Distrito Federal, México, aún cuando establezca oficinas o representaciones en los demás Estados de la República Mexicana o en el extranjero.--------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------CAPITULO CUARTO-----------------------------------------
-----------------------------------------DEL OBJETO-----------------------------------------------
ARTÍCULO CUARTO .- La Asociación, tiene por objeto:------------------------------
La Asociación no tendrá fin preponderante económico ni perseguirá especulación comercial alguna y su objeto; será previo cumplimiento de las disposiciones legales en su caso:
1.- Promover y difundir a nivel nacional e internacional la seguridad y protección radiología en los diferentes ámbitos de uso y aplicación de las radiaciones ionizantes.----------
2.- Difundir a nivel nacional e internacional la seguridad y protección radiológica del medio ambiente y de la población.---------------------------------------------------------------------
3.- Coadyuvar con los diferentes órganos e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en la formación de recursos humanos en Protección Radiológica.
4.- Establecer vínculos de apoyo y colaboración entre los socios y otras sociedades afines.
5.- Elaborar documentos técnicos tales como guías, reportes, protocolos, etc. en temas de seguridad y protección radiológica.--------------------------------------------------------------------------
6.- Colaborar con órganos, dependencias e instituciones públicas y privadas nacionales e internacionales en la capacitación de personal en temas de seguridad y protección radiológica, de los diferentes ámbitos de uso y aplicación de las radiaciones ionizantes.-----
7.- Ser en nuestro país la instancia correspondiente que acredite y/o certifique al personal en materia de seguridad y protección radiológica, en los diferentes niveles y ámbitos de uso y aplicación de las radiaciones ionizantes.--------------------------------------------------
8.- Asesorar a personal y entidades públicas y privadas nacionales e internacionales en el ámbito de la seguridad y protección radiológica.---------------------------------------------------
9.- Coadyuvar con los órganos reguladores del país en la legislación y normativa de la seguridad y protección radiológica.----------------------------------------------------------------------------
10.- Coadyuvar con órganos internacionales en la conformación de recomendaciones en temas de seguridad y protección radiológica.-----------------------------------------------------------
11.- Promover la investigación científica en el campo de la seguridad y protección radiológica.
12.- Fomentar la cultura de la seguridad y protección radiológica en todos los ámbitos de uso y aplicación de las radiaciones ionizantes.--------------------------------------------------
Para efectos de cumplir el objeto social enunciativa y no limitativamente la asociación podrá realizar: --------------------------------------
I.- Adquirir por cualquier título derechos literarios o artísticos, relacionados con su objeto.-----------------------------------------------------------------------------------
II.- Obtener por cualquier título, concesiones, permisos autorizaciones o licencias, así como celebrar cualquier clase de contratos, relacionados con el objeto anterior, con la administración pública sea federal o local.-------------
III.- Emitir, girar endosar, aceptar y suscribir toda clase de títulos de crédito, sin que constituyan una especulación comercial.-------------------------------------
IV.- Conferir toda clase de mandatos.----------------------------------------------------
V.- Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales relacionados con su objeto y para ser destinados al desarrollo del mismo.---------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Contratar al personal necesario para el cumplimiento del objeto social.---
VII.- La organización de cursos, seminarios, pláticas o cualquier evento similar relacionados con su objeto social.-----------------------------------------------
VIII. Concientizar a las personas sobre la importancia de dar tiempo y esfuerzo en la búsqueda de una mejoría de la calidad de vida a través del voluntariado.-------------------------------------------------------------------------------------
IX. Solicitar y obtener recursos materiales o económicos de personas, organizaciones, fundaciones, y organismos públicos y privados, para la realización de proyectos de la Asociación encaminados a cumplir con el objeto social.------------------------------------------------------------------------------------
X. Obtener de los particulares, organismos no gubernamentales o instituciones oficiales y privadas, nacionales o internacionales, la cooperación técnica y económica que requiera el desarrollo del objeto social.---------------------------------------------------------------------------------------------
XI.- Celebrar convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales para el cumplimiento de su objeto social.---------
XII.- Recibir donativos, en los términos señalados por la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismos que tendrán el carácter de deducibles de dicho impuesto, en razón de lo cual, salvo la remuneración de los servicios efectivamente recibidos por terceros o desempeñados por sus representantes legales, no se podrá otorgar ningún tipo de beneficio sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes, sean personas físicas o morales, a menos que las que tenga la última de la calidad enunciada se encuentren autorizadas legalmente a recibir donativos.
La Asociación Civil no persigue fines de lucro y las actividades que tendrán como finalidad primordial el cumplimiento de su objeto social, por lo que no podrá intervenir en campañas políticas ni en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación; no se considera que influye en la legislación la publicación de un análisis o de una investigación que no tenga carácter proselitista o la asistencia técnica a un órgano gubernamental que lo hubiere solicitado por escrito .------------------------------------------------------------
-------------------------------------CAPÍTULO QUINTO------------------------------------------
------------------------------------DE LOS ASOCIADOS-----------------------------------------
ARTÍCULO QUINTO.- Los asociados serán fundadores, numerarios y honorarios.
ARTÍCULO SEXTO.- Son asociados fundadores los que suscriben los presentes Estatutos, debiéndoseles considerar como asociados numerarios.------------------------------
Son asociados numerarios todas las personas físicas que ingresen a la Asociación llenando los requisitos establecidos por estos estatutos, gozan de todas las prerrogativas y tienen las obligaciones señaladas por los estatutos.--------------------------------------------------
Son asociados honorarios aquellos que a juicio del Consejo Directivo reúnan las condiciones y tengan los méritos que justifiquen su designación como tales.--------------------
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Para poder ser admitido como asociado numerario, deben satisfacerse los siguientes requisitos:------------------------------------------------------------------------------
A.- Ser postulado por dos asociados numerarios.---------------------------------------
B.- Ser aprobado su ingreso por la Asamblea General.-------------------------------
C.- Hacer la protesta formal de cumplir con estos estatutos.-------------------------
ARTÍCULO OCTAVO.- Para adquirir la calidad de asociado honorario se requiere:
a).- Ser postulado por el Consejo Directivo.------------------------------------------------
b).- Haberse distinguido en forma sobresaliente en alguna de las actividades que constituyen los fines de la Asociación.----------------------------------------------------------------------------
c).- Ser aprobada la postulación por la Asamblea General.--------------------------
ARTÍCULO NOVENO.- Son obligaciones de los asociados:------------------------
I.- Acatar las disposiciones de estos estatutos, de los reglamentos y de los acuerdos emanados de la Asamblea General y de los órganos de la Asociación.-----------------------------
II.- Procurar el prestigio y progreso de la Asociación.-----------------------------------
III.- Proporcionar al Consejo Directivo los datos que le sean solicitados para el Registro de asociados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Realizar los trabajos que le sean encomendados por el Consejo Directivo.
V.- Desempeñar los cargos y las comisiones que le sean asignados por la Asamblea General y el Consejo Directivo.-----------------------------------------------------------------------------------
VI.- Asistir puntualmente a las Asambleas Generales.--------------------------------
VII.- Las demás que resulten de estos estatutos y de los acuerdos de la Asamblea.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Son derechos exclusivos de los Asociados numerarios:
I.- Tener voz y voto en las reuniones de la Asamblea General y ser votados para los cargos de elección siempre que llenen los requisitos que para ser electos se señalen en estos estatutos.
II.- Examinar la gestión administrativa y económica de la Asociación, para lo cual el Consejo Directivo pondrá a disposición del solicitante todo el material informativo necesario, dando toda clase de facilidades para su consulta.-------------------------------------------------------
III.- Gozar de las demás prerrogativas y derechos que otorguen estos estatutos y los Reglamentos respectivos.--------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- El carácter de asociado se perderá:----------
I.- Por renuncia escrita, aceptada por la Asamblea General.------------------------
II.- Por decisión de la Asamblea General, cuando deje de cumplir alguna de sus obligaciones.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los asociados numerarios que hubieren dejado de concurrir a las reuniones de la Asamblea General durante un año, deberán ser advertidos por el Consejo Directivo, por medio de carta dirigida a su domicilio con acuse de recibo, de la necesidad de regularizar su situación para no perder la calidad de asociado, en caso de no atender al requerimiento su situación será presentada para decisión de la Asamblea General.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- No se permitirá el reingreso a la Asociación de las personas que hubieren renunciado a pertenecer a la misma o que hubieren sido excluidas por la Asamblea General, salvo acuerdo en contrario de una Asamblea General.------------------
--------------------------------------CAPÍTULO SEXTO------------------------------------------
--------------------------------DEL PATRIMONIO SOCIAL------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- La Asociación no tendrá fines de lucro, pero podrá pagar los gastos, sueldos, honorarios o remuneraciones que fije la Asamblea General o el Consejo Directivo y que sean indispensables para el logro de su objeto.--------------------------------
El patrimonio de la Asociación estará constituido:--------------------------------------
I.- Con las cuotas ordinarias y extraordinarias de los asociados.------------------
II.- Con las aportaciones, donativos, subsidios, liberalidades y toda clase de recursos económicos provenientes de los asociados, particularmente, empresas, agrupaciones, fundaciones o instituciones en general.-------------------------------------------------------------------------
III.- Con los muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título y los derechos que le fueren transmitidos.-------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Con los ingresos que se obtengan por publicaciones, conferencias, pláticas, seminarios y demás actividades que lleve a cabo la Asociación.-------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El patrimonio social queda a efecto al cumplimiento de las finalidades de la asociación, no pudiendo distraerse a objetos ajenos al mismo.
Las cuotas extraordinarias serán aprobadas por la Asamblea General.---------
El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba.--------
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.-------------
------------------------------------CAPÍTULO SÉPTIMO-----------------------------------------
-----------------------DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN-------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- Son órganos de la Asociación los siguientes:
I.- La Asamblea General de los Asociados.------------------------------------------------
II.- El Consejo Directivo.---------------------------------------------------------------------------
III.- Comisiones Especiales.---------------------------------------------------------------------
------------------------------DE LA ASAMBLEA GENERAL----------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- El poder supremo de la Asociación reside en la Asamblea General de los Asociados.------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO.- La Asociación efectuará Asambleas Generales, por lo menos una vez al año y las veces que el Consejo Directivo lo estime conveniente, o lo solicite el veinticinco por ciento de los asociados numerarios.---------------------------------------------------------
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO.- Las convocatorias de Asambleas Generales conteniendo el Orden del Día, se remitirán mediante oficio con acuse de recibo ó por correo con acuse de recibo a los domicilios de los asociados, o a juicio del Consejo Directivo se publicarán en un periódico de esta Capital, con una anticipación de por lo menos diez días a la fecha señalada para la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Salvo lo previsto en el Artículo vigésimo segundo, la Asamblea General Ordinaria quedará constituida legalmente, con la asistencia de la mitad de los Asociados como mínimo, en primera convocatoria, tratándose de segunda o ulterior convocatoria, las Asambleas quedarán instaladas cualquiera que sea el número de asociados que se reúnan.
Las resoluciones de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.---
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.- La Asamblea General tendrá las siguientes facultades:
I.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes de trabajo del Consejo Directivo.
II. Estudiar y aprobar todo lo relativo a recaudación, inversión y uso de fondos de la Asociación.
III.- Aprobar el balance anual, que deberá ser sometido a los asociados dentro de los ciento veinte días siguientes al cierre del ejercicio social.-----------------------------------------------
IV.- Resolver en definitiva sobre la admisión y renuncia de asociados.---------
V.- Designar a los miembros del Consejo Directivo así como fijar el pago de honorarios, según sea cada caso en especial y ratificar los nombramientos de los miembros de comisiones especiales que designe el Consejo.--------------------------------------------------------------------------------
VI.- Las demás que conforme a los estatutos deban someterse a su aprobación.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Será necesaria la presencia del setenta y cinco por ciento de los asociados, por lo menos, para constituir quórum, cuando se trate de primera convocatoria. En segunda convocatoria o ulteriores, se considerará que hay quórum con el número de Asociados que concurran; pero, las resoluciones serán válidas solamente cuando voten a favor de las mismas la mitad, más uno de los asociados miembros de la Asociación, sobre cualquiera de los siguientes asuntos:------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- Reformar los estatutos de la Asociación.------------------------------------------------
II.- Resolver sobre la disolución de la Asociación y en su caso, nombrar a los liquidadores.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Ordinarias, serán convocadas por el Consejo Directivo, por decisión propia o a solicitud de asociados numerarios que representen cuando menos el veinticinco por ciento del número total.--------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente, a falta de dichos funcionarios, la propia Asamblea designará al miembro que presida.--------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- Actuará como Secretario de la Asamblea General, el Secretario del Consejo Directivo y, en su ausencia el asociado que señale la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- Las actas de las reuniones de la Asamblea General, después de aprobadas en la misma reunión o en reunión posterior, se asentarán en el libro respectivo y serán firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea, las actas de las reuniones de la Asamblea General en que se acuerde la reforma de los estatutos o la disolución de la asociación serán protocolizadas ante notario e inscritas en el Registro Público.------------
----------------------------------------LA DIRECCIÓN----------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- La dirección de la Asociación estará a cargo de un Consejo Directivo que se integrará por:------------------------------------------------------------------
a).- Un Presidente.----------------------------------------------------------------------------------
b).- Un Vicepresidente.----------------------------------------------------------------------------
c).- Un Secretario.-----------------------------------------------------------------------------------
d).- Un Tesorero.-------------------------------------------------------------------------------------
e).- Cinco vocales.----------------------------------------------------------------------------------
O en su caso los cargos que la Asamblea de asociados acuerde conferir.----
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.- La Asamblea podrá aumentar o disminuir el número de Consejeros cuando así lo requiera la asociación y el acuerdo se hará por la asamblea de asociados.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- Los miembros del Consejo Directivo, serán electos en la Asamblea General Ordinaria y durarán en su encargo dos años y permanecerán en su cargo hasta que se nombre al nuevo Consejo Directivo y estos tomen posesión del mismo.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO.- Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
I.- Ser asociado numerario.----------------------------------------------------------------------
II.- Haber cumplido puntualmente con sus obligaciones de asociado.----------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos una vez cada cuatro meses en sesión ordinaria, en los días que señale el propio Consejo, previo aviso a sus miembros; en sesión extraordinaria se hará cada vez que sea convocado por el Presidente o a iniciativa de tres o más de sus miembros. La convocatoria contendrá el orden del día y se hará con cinco días o más de anticipación a su legal constitución se requiere la concurrencia de la mayoría de sus miembros como mínimo, y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los presentes.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La convocatoria contendrá el orden del día y se hará con cinco días o más de anticipación para su legal constitución.-----------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo Directivo tiene la representación, dirección y administración general de la Asociación, y consecuentemente, todas las facultades inherentes al cumplimiento de su encargo, para su debida representación el Presidente y Vicepresidente se encuentran investidos de los siguientes poderes:--------------------------------------
A.- Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal.-----------------------------------------------------------------------
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
I.- Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
II.- Para transigir.-------------------------------------------------------------------------------------
III.- Para comprometer en árbitros.-------------------------------------------------------------
IV.- Para absolver y articular posiciones.---------------------------------------------------
V.- Para recusar.-------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Para hacer cesión de bienes.-------------------------------------------------------------
VII.- Para recibir pagos.----------------------------------------------------------------------------
VIII.- Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la ley.-----------------------------------------------------------------------------------------
B.- Poder general para actos de administración, en los términos del párrafo segundo del citado artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal.------------------------------------------------------------------------------------------
C.- Poder en materia laboral con facultades expresas para articular y absolver posiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo setecientos ochenta y seis de la ley Federal del Trabajo, con facultades para administrar las relaciones laborales y conciliar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos once y ochocientos setenta y seis, fracciones primera y sexta de la citada ley, así como comparecer en juicio en los términos de las fracciones primera, segunda y tercera del artículo seiscientos noventa y dos y ochocientos setenta y ocho de la mencionada ley.
D.- Poder general para actos de dominio, de acuerdo con el párrafo tercero del mismo artículo del Código Civil para el Distrito Federal, y sus correlativos de los Códigos Civiles para los demás Estados de la República Mexicana y del Código Civil Federal.--------------------
E.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.--------------------------------------------
F.- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros y para substituirlo.--------------------------------------------------------------------------------------------
G.- El Consejo Directivo, ejercitará los poderes y facultades a que aluden los incisos anteriores, ante particulares y ante toda clase de Autoridades Administrativas, Fiscales o Judiciales, inclusive de carácter Federal o local y ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, Locales o Federales y autoridades del Trabajo.--------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
I.- Convocar a Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.--------------
II.- Ejecutar los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales.----------
III.- Designar las comisiones especiales y sus miembros integrantes.-----------
IV.- Rendir un informe anual por escrito de su gestión y someterlo a la Asamblea General Ordinaria.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General el balance anual de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VI.- Designar al personal administrativo que fuere necesario y removerlo; señalando funciones, facultades y remuneración.----------------------------------------------------------------------
VII.- Todas las demás atribuciones que le confieren estos estatutos o la Asamblea de asociados.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO.- Son atribuciones del Presidente del Consejo:
I.- Presidir y dirigir la Asamblea General y las Sesiones del Consejo.------------
II.- Convocar a Sesiones del Consejo.-------------------------------------------------------
III.- Acordar con el Secretario y firmar la correspondencia, nombramientos y credenciales de los asociados y todos aquellos documentos que no sean de la competencia de otro órgano de la Asociación.--------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Autorizar en unión del Tesorero, todas las erogaciones que tengan que realizar así como lo relativo a los movimientos de fondos.--------------------------------------------------------
V.- Representar al Consejo y a la Asociación en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, incluyendo la representación jurídica de la Asociación, con facultad de otorgar poderes y revocarlos y para substituirlos.-----------------------------------------------------------------
VI.- Los demás que le otorguen los estatutos o reglamentos.-----------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO.- Son atribuciones del Vicepresidente:----
Suplir en sus faltas temporales y auxiliar directamente al Presidente en todo lo que éste le encomiende.------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- Son atribuciones del Secretario:-------------
I.- Recibir, ordenar y redactar la correspondencia de la Asociación.--------------
II.- Llevar los archivos de la Asociación.----------------------------------------------------
III.- Formular el orden del día de las Asambleas Generales y del Consejo de acuerdo con el Presidente.--------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Autorizar toda clase de actos y documentos en que sea necesaria su intervención a juicio del Consejo.------------------------------------------------------------------------------------------------
V.- Las demás funciones que le confieren los estatutos o la Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Son atribuciones del Tesorero:-----------
I.- Administrar, con intervención del Presidente del Consejo, el patrimonio de la Asociación, de conformidad con lo que al respecto acuerde la Asamblea General del Consejo Directivo, manteniendo en orden y al corriente el inventario de bienes y la contabilidad de la Asociación.
II.- Cobrar las cuotas y recibir las aportaciones que se hagan a la Asociación y firmar todos los recibos y documentos relativos al manejo de fondos.----------------------------------
III.- Las demás funciones propias e inherentes a su cargo y demás atribuciones que le señalen los estatutos o la Asamblea General.-------------------------------------------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- son atribuciones de los vocales:----------
I.- Ser la primera opción para fungir como escrutadores en las Asambleas de la Asociación.
II.- Servir como consejeros en los asuntos que la Mesa Directiva les encomiende.
III.- Auxiliar al Presidente en lo mencionado en el punto cuatro romano del artículo Trigésimo Cuarto de estos estatutos.----------------------------------------------------------------------------------
IV.- Coordinar y en su caso, participar en las comisiones, grupos o comités que se integren en el seno de la Asociación, para el conocimiento y despachos de los asuntos correspondientes.
V.- Abrir y mantener al día los expedientes personales de los Asociados y los demás expedientes de la Asociación.------------------------------------------------------------------------------------
V.- Todas las demás funciones que les confiera la Asamblea General o la Mesa Directiva.
--------------------------DE LAS COMISIONES ESPECIALES----------------------------
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO.- Podrán funcionar en la Asociación las siguientes comisiones:-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
I.- Comisión de Vigilancia.-----------------------------------------------------------------------
II.- Comisión de Honor y Justicia.--------------------------------------------------------------
III.- Comisión de Proyectos Sociales y Productivos.------------------------------------
IV.- Todas las que el Consejo Directivo tenga a bien crear.--------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO.- Los miembros de las comisiones serán designados por el Consejo Directivo, con ratificación de la Asamblea General Ordinaria, sin que exista impedimento para que estos miembros sean funcionarios del Consejo Directivo.---------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Los integrantes de las comisiones elaborarán los reglamentos de las mismas que fueren necesarios, que deberán ser aprobados por la Asamblea General.------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------CAPÍTULO OCTAVO------------------------------------------
------------------------------------DE LAS SANCIONES-----------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Toda violación o incumplimiento de los asociados a los estatutos, reglamentos y acuerdos emanados de la Asamblea General y demás órganos de la Asociación dará motivo a las siguientes sanciones:-----------------------------------
a).- Amonestación.----------------------------------------------------------------------------------
b).- Suspensión temporal; y---------------------------------------------------------------------
c).- Exclusión ----------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- La amonestación será por escrito y la dictará el Consejo Directivo, siendo causas de amonestación la morosidad en el cumplimiento de los cargos o comisiones que se les confieren y en general, toda falta que pueda calificarse de leve.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- La suspensión temporal será decretada por el Consejo Directivo, en los siguientes casos:------------------------------------------------------------
I.- Por haber sido objeto hasta de tres amonestaciones.------------------------------
II.- Por faltar reiteradamente, sin causa justificada, a los actos y reuniones convocados por la Asociación.--------------------------------------------------------------------------------------------
III.- Por rehusarse sin causa justificada, al cumplimiento de una comisión o cargo de la Asociación.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IV.- Por falta de pago de las cuotas.----------------------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- La exclusión será decretada por la Asamblea General y procederá en los casos siguientes:-----------------------------------------------------------
I.- Por violaciones a las normas de la ética profesional, o por cometer actos que afecten el prestigio y la dignidad de la Asociación.-----------------------------------------------------------------
II.- Por sustraer o malversar los fondos de la Asociación.-----------------------------
III.- Por cometer hechos delictuosos intencionales que merezcan pena corporal.
IV.- Por extralimitarse, siendo miembro del Consejo o funcionario de la Asociación, en el ejercicio de las facultades o instrucciones otorgadas.----------------------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Las resoluciones que con carácter definitivo dicten los órganos competentes en materia de sanciones, se comunicarán a los interesados personalmente y serán irrevocables.----------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------CAPÍTULO NOVENO-----------------------------------------
----------------------------DE LOS EJERCICIOS SOCIALES-------------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Los ejercicios sociales serán de un año, empezarán el primero de enero y terminarán el treinta y uno de diciembre de cada año, con excepción del primero, que correrá a partir de la fecha de firma de esta escritura y concluirá el día treinta y uno de diciembre del mismo año.---------------------------------------------------------------------------------------
-------------------------------------CAPÍTULO DÉCIMO------------------------------------------
-----------------------DE LA DISOLUCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN-------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- La Asociación se disolverá por acuerdo de los asociados tomado en la Asamblea General, o en los demás casos a que se refiere el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil para el Distrito Federal.----------------------------
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- En caso de disolución de la Asociación se nombrarán los liquidadores por la Asamblea General, procediendo conforme a las disposiciones del Código Civil mencionado.-----------------------------------------------------------------------------------
Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio incluyendo los apoyos y los estímulos públicos así como los remanentes de dichos apoyos y estímulos, se destinarán a una o varias instituciones o personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley de Impuestos sobre la Renta, que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil .-------------------------------------------------------------------------------
------------------------------CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO---------------------------------
-----------------------DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS-------------------------
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- Los presentes estatutos podrán ser reformados en Asamblea General Extraordinaria convocada para tal efecto.--------------------------------------
-----------------------------CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO--------------------------------
---------------------------------DE LOS EXTRANJEROS--------------------------------------
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Los asociados extranjeros actuales o futuros de la asociación, se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular esta asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la propia asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de su Gobierno, bajo la pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación los mencionados beneficios o derechos.--------------------------------------------------------
-----------------------------------T R A N S I T O R I O S----------------------------------------
ÚNICO.- La reunión celebrada por los otorgantes al firmarse esta escritura, constituye además la primera Asamblea Ordinaria de Asociados y en la misma, por unanimidad de votos se tomaron las siguientes resoluciones:--------------------------------------------------------------------------
A.- Designar como miembros del Consejo Directivo a las siguientes personas y en los cargos que a continuación se mencionan:-----------------------------------------------------------------
DON MARIO BÁRCENAS ROBLES. ----------------------------------- PRESIDENTE--
DON MARIO MEJÍA LÓPEZ. --------------------------------------- VICEPRESIDENTE--
DON MARIO MORANCHEL Y RODRÍGUEZ .---------------------SECRETARIO.
DON FERNANDO RODRÍGUEZ ARANDA .--------------------------TESORERO.
DON ALBERTO MUT CHABLE .---------------------------------------VOCAL UNO.
DOÑA YESICA ALVAREZ RICO .---------------------------------------VOCAL DOS
DON ARMANDO MACÍAS CAMPOS .--------------------------------VOCAL TRES
DON ROBERTO CONSTANTINO GENIS SÁNCHEZ .------VOCAL CUATRO
DON FABIÁN BARRANCO RODRÍGUEZ .------------------------VOCAL CINCO
B.- El Presidente y Vicepresidente gozaran de forma conjunta o separada de los poderes y facultades a que se refiere el artículo trigésimo segundo de los estatutos sociales, con excepción del poder para actos de dominio el cual deberán ejercer en forma conjunta.--
C.- El Secretario, Tesorero y Vocales gozaran de forma conjunta o separada de los poderes y facultades a que se refiere el artículo trigésimo segundo de los estatutos sociales, sin quedar facultados de los poderes para actos de dominio, poder para otorgar y suscribir títulos y operaciones de Crédito y para otorgar poderes generales y especiales, a que se refieren los incisos D, E y F del citado artículo.----------------------------------------------------------------------------------------
YO, EL NOTARIO, CERTIFICO :---------------------------------------------------------------
I.- Que me identifico plenamente ante los comparecientes como Notario Público y les informo que sus declaraciones son hechas bajo protesta de decir verdad, y que quienes declaran falsamente ante Notario incurren en delito.----------------------------------------------------------------
II.- Que a mi juicio los comparecientes tienen capacidad legal para la celebración de este acto y que me cercioré de su identidad conforme a los documentos oficiales de los que una copia fotostática agrego al apéndice de esta escritura con la letra “B”.---------------------------------
III.- Que advertí a los comparecientes que deberán acreditarme dentro del mes siguiente a la fecha de firma de la presente escritura, haber presentado la solicitud de inscripción de la asociación en el Registro Federal de Contribuyentes, y en caso de no exhibirme dicha solicitud, procederé a dar el aviso correspondiente a las autoridades competentes.--------------------------------
IV.- Manifiestan los comparecientes que por las actividades que se contemplan en el objeto social de esta asociación, la misma se encuentra comprendida dentro de las personas morales no contribuyentes a que se refiere el Título Tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
V.- Que hice del conocimiento de los comparecientes que en términos del artículo veintidós del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales, la sociedad que por esta escritura se constituye, tendrá las obligaciones siguientes:-------------
V.I.- Responder por cualquier daño, perjuicio o afectación que pudiera causar el uso indebido o no autorizado de una denominación o razón social conforme a la Ley de Inversión Extranjera y el mencionado Reglamento; y---------------------------------------------------------------------
V.II.- Proporcionar a la Secretaría de Economía la información y documentación que le sea requerida por escrito o a través del Sistema establecido al efecto, en relación con el uso de una denominación o razón social, al momento de reservar la denominación o razón social, durante el tiempo en que se encuentre en uso y después de que haya dado el aviso de liberación respecto de la misma.
VI.- Que los comparecientes de manera expresa y bajo protesta de decir verdad, declaran por sus generales ser:----------------------------------------------------------------------------------------
DON MARIO BÁRCENAS ROBLES, mexicano, originario Zitácuaro, Estado de Michoacán, lugar donde nació el día catorce de agosto de mil novecientos sesenta y tres, soltero, con domicilio en Calle Zempoala número seiscientos diecinueve A interior veintiuno, Colonia Independencia, Código Postal cero tres mil seiscientos treinta, Distrito Federal, Empleado, con Clave Única de Registro de Población “BARM sesenta y tres, cero ocho, catorce, HMNRBR cero uno”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “BARM sesenta y tres, cero ocho, catorce, cincuenta y ocho A”.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DON MARIO MEJÍA LÓPEZ, mexicano, originario del Distrito Federal, lugar donde nació el día cinco de agosto de mil novecientos cincuenta y nueve, casado, con domicilio en Cerrada Playa Bocana número doce, Colonia Santiago Sur, Código Postal cero ocho mil ochocientos, Delegación Iztacalco, Empleado, con Clave Única de Registro de Población “MELM cincuenta y nueve, cero ocho, cero cinco, HDFJPR cero cero”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “MELM cincuenta y nueve, cero ocho, cero cinco, T noventa y uno”.-----------------------
DON MARIO MORANCHEL Y RODRÍGUEZ , mexicano, originario de Atlixco, Estado de Puebla, lugar donde nació el día quince de agosto de mil novecientos sesenta, casado, con domicilio en Avenida Ignacio Zaragoza número veintidós A, Colonia Valle de Anáhuac, Código Postal cincuenta y cinco mil doscientos diez, en Ecatepec, Estado de México, Empleado, con Clave Única de Registro de Población “MORM sesenta, cero ocho, quince, HPLRDR cero cuatro”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “MORM sesenta, cero ocho, quince, E doce”.------
DON FERNANDO RODRÍGUEZ ARANDA , mexicano, originario de Manlio Fabio Altamirano, Estado de Veracruz, lugar donde nació el día veintiuno de marzo de mil novecientos sesenta y tres, casado, con domicilio en Calle Chicle número doscientos sesenta y ocho, Colonia Granjas México, Código Postal cero ocho mil cuatrocientos, Delegación Iztacalco, Distrito Federal, Empleado, con Clave Única de Registro de Población “ROAF sesenta y tres, cero tres, veintiuno HVZDRR cero cuatro”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “ROAF sesenta y tres, cero tres, veintiuno, LDA”.-------------------------------------------------------------------------------------
DON DONACIANO ALBERTO MUT CHABLE , mexicano, originario del Distrito Federal, lugar donde nació el día diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y siete, casado, con domicilio en Avenida Lázaro Cárdenas número mil cuarenta, Edificio Eucalipto, departamento quinientos seis, Colonia Nueva Industrial Vallejo, Delegación Gustavo A. Madero, Código Postal cero siete mil setecientos, Distrito Federal, Empleado, con Clave Única de Registro de Población “MUCD setenta y siete, once, diecinueve HDFTHN cero tres”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “MUCD setenta y siete, once, diecinueve, MW siete”.-----------
DOÑA YESICA ALVAREZ RICO , mexicana, originaria del Distrito Federal, lugar donde nació el día cinco de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, casada, con domicilio en Avenida Guerrero número trescientos cuarenta, Unida Habitacional Nonoalco Tlatelolco, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal cero seis mil novecientos, Empleada, con Clave Única de Registro de Población “AARY ochenta y cuatro, cero ocho, cero cinco, MDFLCS cero tres”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “AARY ochenta y cuatro, cero ocho, cero cinco, AV tres”.-
DON ARMANDO MACÍAS CAMPOS , mexicano, originario del Distrito Federal, lugar donde nació el día primero de noviembre de mil novecientos cincuenta y seis, casado, con domicilio en Calle Avoceta número cuarenta y ocho, Fraccionamiento las Alamedas, Código Postal cincuenta y dos mil novecientos setenta, en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, de paso por esta Ciudad, Empleada, con Clave Única de Registro de Población “MACA cincuenta y seis, once, cero uno, HDFCMR cero tres”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “MACA cincuenta y seis, once, cero uno, NF cero”.------------------------------------------------------------------------
DON ROBERTO CONSTANTINO GENIS SÁNCHEZ , mexicano, originario de Cuautla, Estado de Morelos, lugar donde nació el día cuatro de mayo de mil novecientos cincuenta y cuatro, casado, con domicilio en Calle Caoba manzana K, lote dos guión cinco, Colonia la Palma, Código Postal catorce cuatrocientos setenta y seis, Distrito Federal, Empleado, con Clave Única de Registro de Población “GESR cincuenta y cuatro, cero cinco, cero cuatro, HMSNNB cero tres”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “GESR cincuenta y cuatro, cero cinco, cero cuatro, cuatro D ocho”.----------------------------------------------------------------------------------------------------
DON FABIÁN BARRANCO RODRIGUEZ , mexicano, originario de Pachuca, Estado de Hidalgo, lugar donde nació el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y seis, soltero, con domicilio en Calle Moneda número trescientos cuarenta y uno, Colonia Porfirio Díaz, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, Empleado, con Clave Única de Registro de Población “BARF ochenta y seis, cero dos, veintiocho HHGRDB cero nueve”, y con Clave de Registro Federal de Contribuyentes “BARF ochenta y seis, cero dos, veintiocho, G sesenta y dos”.
VI.- Que tuve a la vista los documentos citados en esta escritura.-----------------
VIII.- Que hice del conocimiento de los comparecientes, el derecho que tienen de leer personalmente el presente instrumento y de que su contenido les sea explicado por el suscrito Notario.--------------------------------------------------------------------------------------------------
IX.- Que habiendo enterado a los comparecientes por el suscrito Notario de los derechos mencionados en el párrafo que antecede, los comparecientes optaron por que se les leyera este instrumento, lo que al efecto se hizo y acto seguido el suscrito Notario procedió a explicarles acerca del valor, las consecuencias y alcances legales del contenido del mismo.---
X.- Que los comparecientes, manifestaron su comprensión plena del instrumento, otorgándolo mediante su conformidad y firmas, las que estamparon ante mí el día doce de agosto de dos mil dieciséis, mismo momento en que lo autorizo.--------------Doy fe.-------------------
Nombre y firma de don Mario Bárcenas Robles, don Mario Mejía López, don
Mario Moranchel y Rodríguez, don Fernando Rodríguez Aranda, don Donaciano Alberto Mut Chable, doña Yesica Alvarez Rico, don Armando Macías Campos, don Roberto Constantino Genis Sánchez y don Fabián Barranco Rodríguez. -------------------------------------------------------------------------
Ayala Herrera.----------------------------------------------- Firmado. ----------------------
El sello de autorizar.--------------------------------------------------------------------------
ALFREDO AYALA HERRERA, Titular de la Notaria Número Doscientos
Treinta y Siete del Distrito Federal; CERTIFICO: -------------------------------------
Que la presente copia autorizada sacada del protocolo a mi cargo, se expide para efectos administrativos, fiscales o regístrales, en términos de lo dispuesto por el Artículo Ciento Cincuenta y Cuatro de la Ley del Notariado para el Distrito Federal .--------------- ---------- - ----------- Doy fe.--------------------
Distrito Federal, México, a quince de agosto de dos mil dieciséis --------------
CAS/RMS/ljr*. S7?/3

